Consultas Nº Identificación: 900007253
El compareciente, respecto a las cantidades que abone a lo largo del ejercicio para adquirir el inmueble, no podrá practicar deducción por inversión en vivienda habitual en las cuantías imputables a las zonas de uso reservado a los arrendatarios que compartirán la vivienda con él. Únicamente practicará la misma sobre los importes correspondientes a la parte del inmueble que utilice de forma privativa, así como a las zonas comunes. A partir del momento en el que el inmueble se encuentre a su íntegra disposición podrá practicar la deducción en su totalidad. No obstante, para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario derivado de los arrendamientos de vivienda, sí serán deducibles los gastos derivados del pago de los intereses del préstamo hipotecario solicitado para financiar la compra de la vivienda mientras la vivienda se encuentre cedida en arrendamiento, en la parte que corresponda a la superficie arrendada (sobre la que no podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual).