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Consultas Nº Identificación: 900007253

El consultante adquiere vivienda habitual en 2017 y se plantea alquilar alguna de las habitaciones manteniendo su residencia en él. Desea conocer si el inmueble mantendrá la consideración de vivienda habitual, de cara a la aplicar deducción por inversión en vivienda habitual y si podrá practicar la citada deducción a partir del momento en el que deje de alquilar habitaciones.


  

El compareciente, respecto a las cantidades que abone a lo largo del ejercicio para adquirir el inmueble, no podrá practicar deducción por inversión en vivienda habitual en las cuantías imputables a las zonas de uso reservado a los arrendatarios que compartirán la vivienda con él. Únicamente practicará la misma sobre los importes correspondientes a la parte del inmueble que utilice de forma privativa, así como a las zonas comunes. A partir del momento en el que el inmueble se encuentre a su íntegra disposición podrá practicar la deducción en su totalidad. No obstante, para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario derivado de los arrendamientos de vivienda, sí serán deducibles los gastos derivados del pago de los intereses del préstamo hipotecario solicitado para financiar la compra de la vivienda mientras la vivienda se encuentre cedida en arrendamiento, en la parte que corresponda a la superficie arrendada (sobre la que no podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual).

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Consulta de fecha 22/11/2017

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