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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006777

¿Qué vehículos deben pagar el impuesto especial de determinados medios de transporte por su primera matriculación en el Estado?


  

Están sujetas al impuesto especial de determinados medios de transporte:

  1. La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto :
    • Los vehículos comprendidos en las categorías N1,N2 y N3.
    • Los vehículos comprendidos en las categorías M2 y M3 y los tranvías.
    • Los que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, siempre que sus modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración tributaria.
    • Los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuadriciclos ligeros.
    • Las motocicletas y los vehículos de tres ruedas que no sean cuatriciclos.
    • Los vehículos para personas con movilidad reducida.
    • Los vehículos especiales excepto los tipo quad.
    • Los vehículos mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, siempre que no sean vehículos todo terreno y siempre que se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica.
    • Los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como por el Resguardo Aduanero, en funciones de defensa, vigilancia y seguridad.
    • Las ambulancias.
  2. La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora
  3. La primera matriculación de aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico, en el Registro de Aeronaves, salvo excepciones.

Art. 65 Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (413 KB)

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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