Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006771
Los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica se computarán en el impuesto de Patrimonio de la siguiente manera:
En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica y en defecto de valor mínimo atribuible, se valoran por su valor catastral, siempre que haya sido revisado o modificado. Si éste no hubiera sido actualizado se multiplicará por 10 el valor catastral vigente.
La DA 5ª de la NF 2/2013 de Patrimonio (110KB), establece una valoración de bienes inmuebles transitoria para los ejercicios 2013,2014 y 2015
Art. 12 NORMA FORAL 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio (110 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.