Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006762
En sus relaciones con el Catastro Inmobiliario Foral, los y las titulares catastrales ostentan los derechos reconocidos en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y disposiciones de desarrollo, con las especialidades previstas en esta Norma Foral.
Los y las titulares catastrales tienen el deber de colaborar con el Catastro Inmobiliario Foral, suministrándoles cuántos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos competentes de aquél conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
La presunción de veracidad no aprovechará al titular catastral que incumpla dicha obligación.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.