Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006754
Cuando la propiedad de un bien inmueble o cualquiera de los derechos (superficie, usufructo o concesión administrativa), pertenezca pro indiviso a una pluralidad de personas, la titularidad catastral se atribuirá a cada uno de los y las comuneras, miembros o partícipes por su respectiva cuota y, en su caso, a la comunidad constituida por todas ellas, que se hará constar bajo la denominación de su número de identificación fiscal.
Cuando la titularidad de alguno de esos derechos pertenezcan en común a cónyuges en régimen de sociedad de gananciales o en comunicación Foral de bienes, o a miembros de parejas de hecho que hayan pactado como régimen económico-patrimonial cualquiera de los anteriores, la titularidad catastral corresponderá a ambos y se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.
Cuando concurran varios titulares catastrales, éstos deberán designar un representante. En su defecto, se considerará como tal a la persona que ostente mayor porcentaje de titularidad del inmueble o a quien figure en primer lugar en la relación de titulares catastrales del bien en el caso de igualdad de porcentaje de titularidad.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.