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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006749

¿Quiénes son titulares catastrales?


  

Son titulares catastrales las personas físicas o jurídicas, las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, así como las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, dadas de alta en el Catastro Inmobiliario Foral por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:

  1. Derecho de propiedad plena o menos plena.
  2. Derecho real de usufructo.
  3. Derecho real de superficie.
  4. Concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.

A efectos de sus relaciones con el Catastro Inmobiliario Foral, los y las titulares catastrales se regirán por las siguientes reglas:

  • Cuando concurran varias personas como titulares catastrales de un mismo inmueble, deberán designar una persona que los represente. En su defecto, se considerará como tal a la persona que ostente mayor porcentaje de titularidad del inmueble o a quien figure en primer lugar en la relación de titulares catastrales del bien en el caso de igualdad de porcentaje de titularidad.
  • Cuando la titularidad catastral de los bienes inmuebles corresponda a ambos cónyuges o miembros de una pareja de hecho, se presumirá otorgada la representación indistintamente a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrario

Art. 10 y 11 Norma Foral 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (143 KB)

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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