www.bizkaia.eus/guregida


Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006734

¿Puede un Ayuntamiento de Bizkaia establecer un recargo en el IBI de viviendas vacías?


  

Los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por 100 de la cuota líquida del IBI en bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de su uso.

Dicho recargo se exigirá a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se devengará y liquidará anualmente, conjuntamente con la cuota de este impuesto.

Se presumirá que un inmueble de uso residencial constituye residencia de su o sus ocupantes cuando a fecha de devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (1 de enero) ,así conste en el padrón del municipio donde radique.

A efectos de la aplicación del presente recargo, se tendrán en cuenta los anexos a la vivienda siempre que formen una finca registral única junto con la misma.

No obstante lo anterior, los Ayuntamientos podrán establecer en sus Ordenanzas Fiscales supuestos a los que no resulte de aplicación el recargo.

Enlaces

Art. 10.9 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver