Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006729
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles que sean objeto de cesión en programas del Gobierno Vasco en el marco del «Programa de Vivienda Vacía» o de Intermediación en el mercado de Alquiler de Vivienda libre, o de otros planes y programas de vivienda autonómicos, forales o municipales similares.
Art. 10.5 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.