Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006724
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del IBI a favor de inmuebles situados en Conjuntos Monumentales, Históricos, Cascos o Espacios Culturales, siempre y cuando los y las titulares del inmueble tengan obligación de mantener la estructura, fachada, cubierta u otros elementos análogos.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal.
Art. 10.2 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.