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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006724

Bonificación de hasta el 100% de la Cuota Integra de IBI en inmuebles situados en Conjuntos Monumentales


  

Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 100 por 100 de la cuota del IBI a favor de inmuebles situados en Conjuntos Monumentales, Históricos, Cascos o Espacios Culturales, siempre y cuando los y las titulares del inmueble tengan obligación de mantener la estructura, fachada, cubierta u otros elementos análogos.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal.

Enlaces

Art. 10.2 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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