Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006704
Los ayuntamientos podrán establecer tipos de gravamen diferenciados por usos urbanos dentro de los siguientes límites:
Para la determinación de los usos urbanos se estará a lo dispuesto en la normativa catastral para la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Dentro de los límites resultantes de los tipos mínimo y máximo y de los usos urbanos , los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Dichos tipos sólo podrán aplicarse como máximo al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
Art. 8.1, 8.2 y 8.3 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles(67,6 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.