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Consultas Nº Identificación: 900006698

Una contribuyente ha destinado parte del saldo de su cuenta vivienda (con las respectivas deducciones) a pagar parte de un piso que finalmente ha sido adjudicado a su pareja, quien le transmitirá el 50% del mismo. ¿Ha destinado la cuenta vivienda a su finalidad en plazo?, ¿perdería el derecho a las deducciones ya practicadas?


  

La consultante dispuso en plazo de parte del saldo de su cuenta vivienda para hacer frente al pago del precio del 50% de una vivienda de protección oficial que, finalmente, fue íntegramente adjudicada a su pareja (quien se subrogó en la posición que ella ostentaba frente a la promotora, como compradora de la mitad del inmueble). Sin embargo, nada más adquirido el piso, la pareja de la consultante le va a transmitir a ésta el 50% del mismo (antes de que finalice el plazo otorgado para invertir el saldo de la cuenta en la adquisición de la vivienda en construcción).

Por todo ello, se entiende que la compareciente podrá considerar correctamente invertido en plazo el saldo de su cuenta vivienda, en la medida en que el importe que abonó en su momento a la entidad promotora a cuenta del precio de la vivienda que, finalmente, se adjudicó su pareja, se entienda recibido por éste a cuenta del importe de la compraventa que proyectan realizar ahora, y que destine el importe restante de dicha cuenta al pago de esta compra.

De forma que, cuando la pareja de la consultante se subrogó en la posición que ostentaba ella frente a la entidad promotora surgiera un crédito de esta última frente a aquél (de la compareciente frente a su pareja) que ahora se cancela mediante el descuento del importe correspondiente al mismo (a dicho crédito) del precio de la compraventa a formalizar entre las partes. Es decir, de forma que, cuando la consultante resolvió el contrato de compraventa con la promotora, el importe abonado por ella se convirtiera, realmente, en un pago a su pareja, a cuenta del precio del 50% de la vivienda que, entonces, aún permanecía en construcción.

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