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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006674

Bienes inmuebles cuya cuota líquida no supera los 6 euros y están exentos de IBI


  

Los ayuntamientos podrán establecer, por criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine por ordenanza fiscal.

En el supuesto de que las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos no establezcan la cuantía , la misma se establecerá en seis euros.

Art. 3.4 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (67,6 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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