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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006662

¿Qué bonificaciones del Impuesto de Bienes inmuebles son obligatorias?


  
  1. Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los y las interesadas con la declaración de alta de obra nueva, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima prevista en este apartado.
  2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección pública y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Las ordenanzas fiscales especificarán los aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones indicadas, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.

Enlaces

art.9 NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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