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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900006623

Intereses de demora remuneratorios e indemnizatorios


  

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los intereses reciben la calificación de rendimientos del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales, en función de la naturaleza remuneratoria o indemnizatoria que tengan.

Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor, o pactado entre las partes, y por ello se califican como rendimientos del capital mobiliario.

Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir a la parte acreedora de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones por parte de la parte deudora, o del retraso en el correcto cumplimiento de las mismas. Estos intereses indemnizatorios no pueden dar lugar a rendimientos del capital mobiliario, debido, precisamente, a su carácter resarcitorio, y, como tales, generan ganancias patrimoniales según lo previsto en el artículo 40 de la Norma Foral del Impuesto.

Tradicionalmente esta Dirección General ha considerado que los intereses indemnizatorios deben integrarse en la base imponible del ahorro a que se refieren los artículos 65 y 68 de la Norma Foral del Impuesto, en particular porque en normativas del IRPF anteriores a la actualmente vigente (concretamente en la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre), si estos intereses indemnizaban un período superior a un año, se interpretaba que debían integrarse la parte especial de la base imponible del Impuesto, y desaparecido este concepto en la actual Norma Foral del Impuesto (de base especial), el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la base del ahorro de los intereses remuneratorios aconsejaban dicha interpretación.

Ahora bien, el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de enero de 2023, en relación con los intereses de demora abonados por la Administración Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos ha fijado la siguiente doctrina: "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario".

De modo que procede modificar el tradicional criterio señalado, por lo que la integración de los intereses indemnizatorios debe reconducirse a su consideración como renta general y consecuente integración en la base imponible general, pues como afirma el Tribunal no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.

Por tanto, esta Dirección General deja de sostener, como venía hasta ahora sosteniendo, la integración en la base imponible del ahorro de los intereses indemnizatorios pasando a considerar que su integración debe realizarse en la base imponible general.

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