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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900006623

Intereses de demora remuneratorios e indemnizatorios


  

Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 31/12/2023

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los intereses reciben la calificación de rendimientos del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales, en función de la naturaleza remuneratoria o indemnizatoria que tengan.

Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor, o pactado entre las partes, y por ello se califican como rendimientos del capital mobiliario.

Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir a la parte acreedora de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones por parte de la parte deudora, o del retraso en el correcto cumplimiento de las mismas. Estos intereses indemnizatorios no pueden dar lugar a rendimientos del capital mobiliario, debido, precisamente, a su carácter resarcitorio, y, como tales, generan ganancias patrimoniales según lo previsto en el artículo 40 de la Norma Foral del Impuesto.

El artículo 63.c) de la Norma Foral del Impuesto califica estas ganancias como renta del ahorro juntamente con las ganancias y pérdidas derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales en una redacción con efectos desde 1 de enero de 2024.

Así la doctrina del Tribunal Supremo y de su sentencia de 12 de enero de 2023, en relación con los intereses de demora concretamente abonados por la Administración Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos que señaló que: "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario" ha quedado superada por el cambio legislativo desde la fecha de entrada en vigor del mismo (desde 1 de enero de 2024).

 
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