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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006049

Extinción del usufructo por causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario


  

Si la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivos nudos propietarios, se produjese por una causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario, el adquirente sólo pagará la mayor entre las dos liquidaciones siguientes:

  • la que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio y
  • la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo.
Enlaces

Art. 49.2 d) de la NF 4/2015

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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