Consultas Nº Identificación: 900005990
La normativa reconoce expresamente el traslado laboral como una de las causas que eximen del cumplimento de los requisitos establecidos para que una vivienda no pierda la condición de habitual. Todo ello, con independencia, de que dicho traslado o el cambio de empleo, sean voluntarios para el contribuyente, siempre y cuando se trate de una circunstancia sobrevenida a la adquisición del inmueble de que se trate (posterior a la misma) y que el nuevo centro de trabajo se encuentre localizado en un lugar que, necesariamente, le exija cambiar de vivienda.
De cumplirse los requisitos señalados, el traslado laboral no provocará que la vivienda que desea adquirir pierda la consideración de habitual y por tanto, no se perderá los beneficios fiscales asociados a la inversión.