Consultas Nº Identificación: 900005982
Nuestro ordenamiento jurídico permite la adquisición de la plena propiedad sobre un inmueble mediante la celebración de un contrato privado de compraventa entre las partes siempre que dicho contrato vaya seguido de la tradición, o entrega del bien a título de propietario. No obstante, en estos casos de operaciones no formalizadas mediante escritura pública, debe haber constancia frente a terceros, de la existencia del oportuno contrato así como de la entrega del bien, mediante la acreditación por cualquier miedo de prueba admitido en derecho. Correspondiendo su valoración a los órganos de Administración competentes para la gestión e inspección.