Consultas Nº Identificación: 900005978
La declaración de obra nueva no constituye ningún requisito esencial. Tampoco se trata del único medio a través del cual se puede acreditar que las obras de construcción han concluido. De modo que no se trata de un requisito formal que necesariamente haya que cumplir, ni para adquirir la plena propiedad sobre la vivienda como tal, ni para acreditar frente a terceros que las obras de construcción han finalizado.
El contribuyente podrá acreditar la realidad, cuantía y fecha de adquisición (de finalización de la construcción) de la vivienda a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, correspondiendo a la Administración la valoración de las evidencias que, en su caso, se aporten, entre las que podrá incluir la cedula de habitabilidad y otros documentos (licencias del Ayuntamiento, facturas, certificados de arquitectos, etc.) de los que pueda disponer, sin que pueda negársele el derecho a la práctica de la referida deducción por el mero hecho de que aún no haya formalizado la declaración de obra nueva del inmueble en cuestión.