Consultas Nº Identificación: 900005975
Las cantidades destinadas a la adquisición del piso contiguo y a su comunicación con el de su propiedad, tendrán la consideración de deducibles. Para considerar que los dos pisos constituyen una única vivienda habitual, no es necesario que ambos queden unidos registralmente, pero sí que se comuniquen físicamente y que constituya la vivienda habitual del contribuyente.
Por otra parte, al plazo de ocupación seguirá siendo de 12 meses, ya que el legislador considera que las obras de comunicación no deben alterar este plazo de ocupación.