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Consultas Nº Identificación: 900005975

Un contribuyente, propietario de una vivienda habitual sobre la que recae un préstamo hipotecario, se plantea la posibilidad de adquirir vivienda contigua a la suya para unir físicamente ambos inmuebles. Para ello solicitaría nuevo préstamo. ¿Podría deducir las cuotas del nuevo préstamo? ¿Con qué plazo cuenta para ocupar la nueva vivienda?


  

Las cantidades destinadas a la adquisición del piso contiguo y a su comunicación con el de su propiedad, tendrán la consideración de deducibles. Para considerar que los dos pisos constituyen una única vivienda habitual, no es necesario que ambos queden unidos registralmente, pero sí que se comuniquen físicamente y que constituya la vivienda habitual del contribuyente.

Por otra parte, al plazo de ocupación seguirá siendo de 12 meses, ya que el legislador considera que las obras de comunicación no deben alterar este plazo de ocupación.

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