Consultas Nº Identificación: 900005970
Estas deudas no pueden ser reducidas de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los citados causahabientes, en la medida en que, al tratarse de obligaciones adquiridas a título hereditario que minoran el patrimonio del causante, únicamente pueden hacerse valer en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al resultar deducibles de la base imponible de dicho impuesto.