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Consultas Nº Identificación: 900005969
El límite regulado en el artículo 70.6 de la NFIRPF se determina por referencia al rendimiento íntegro del trabajo de la percepción de que se trate (percepción por porcentaje de integración) y no con relación al rendimiento neto del trabajo (rendimiento integro menos gastos deducibles menos bonificación). En este caso, el contribuyente integrará 3.000 € (60% sobre 5.000€), cantidad ésta superior a los 2.000€ de la cuantía de la reducción, por tanto no se verá afectada por el límite de 3.000€.