Consultas Nº Identificación: 900005905
Debe entenderse que la entidad compareciente desarrolla su actividad con carácter empresarial, en la medida en que, para ello, ordena por cuenta propia recursos materiales y humanos, con el fin de intervenir en la prestación de los servicios que lleva a cabo (de enseñanza), de forma que no se observa en ella el elemento individual y personal propio de las actividades profesionales.
Por tanto los servicios de enseñanza no deben ser objeto de retención, con independencia de que las clases de que se trate se impartan en la academia o en las instalaciones de los clientes.