Consultas Nº Identificación: 900005883
Como regla general, cada contribuyente, y más en general cada unidad familiar, sólo puede tener una única vivienda habitual. No obstante, se asimila a la adquisición de vivienda el aumento permanente de su superficie habitable. En los casos de inmuebles anexos que únicamente están separados por un tabique, la comunicación interna de los mismos mediante el derribo del tabique que los separa tiene la consideración, a efectos fiscales, de ampliación de la vivienda habitual.
De manera que las dos fincas que desea adquirir constituirán una sola vivienda a efectos de la práctica de la deducción, siempre y cuando queden unidas físicamente de manera permanente. No es necesaria la unidad registral de las fincas, y podrá practicar la deducción.
En cuanto a la documentación, así como su fecha, podrá recurrir a cualquier medio de prueba admitido en derecho, si bien, las obras de derribo de los tabiques, y las de acondicionamiento de los inmuebles que, en su caso, deba llevar a cabo, tendrán que ser justificadas de forma prioritaria mediante factura expedida por el contratista.