Consultas Nº Identificación: 900005881
De acuerdo con la regla general, los límites cuantitativos establecidos a efectos de tributación individual, se aplican en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que puedan elevarse, ni multiplicarse por el número de miembros de la unidad familiar. No obstante, en lo que se refiere a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, los límites máximos previstos en los artículos 71 y 72 y en la disposición adicional octava de la Norma Foral del IRPF se aplican individualmente por cada partícipe, mutualista, asegurado o socio integrado en la unidad familiar. El artículo 72 de la Norma Foral del IRPF establece un límite máximo de reducción de 8.000 € anuales por aportante distinto de la persona con discapacidad.
Por lo tanto podrá reducir de la base imponible general un importe máximo de 8.000 € por aportaciones a la EPSV de la que es socio su hijo (sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a sus propios sistemas de previsión social), teniendo en cuenta que, como consecuencia de las reducciones que practique por aportaciones a sistemas de previsión social (a los suyos propios y al de su hijo), no podrán resultar negativas ni su base liquidable general individual, ni la base liquidable general conjunta
Novedades NF 2/2025 aplicables a las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV)
Aportaciones a una EPSV de discapacitado en tributación conjunta