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Consultas Nº Identificación: 900005878
Se obtiene ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre la cuantía que se percibe y el valor de adquisición de su participación y se imputa al periodo en que habiendo causado baja, le reconozcan al socio el derecho al reembolso. En este caso el pago se realiza a plazos, con lo que podrá acogerse a la imputación temporal de las operaciones con precio aplazado siempre que cumpla los requisitos, (si el periodo transcurrido hasta el pago del último plazo es superior a 1 año). Si se acoge a este criterio deberá integrar en la Base del Ahorro del 2014 la renta imputable a los cobros que reciba en ese ejercicio. La determinación de los valores de adquisición y de transmisión se efectuará atendiendo a la Instrucción 3/2013 y la imputación de la ganancia o pérdida patrimonial se atribuirá al titular de las aportaciones teniendo en cuenta las normas del régimen matrimonial por el que se rijan.
Cálculo del Valor de adquisición de la participación: estará conformado por los siguientes conceptos:
El valor de adquisición, así fijado, se actualiza mediante la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria atendiendo al año en el que se haya satisfecho cada uno de los importes mencionados.
El valor de transmisión, éste se determina a partir del importe del reembolso a que tenga derecho el socio, es decir, teniendo en cuenta las deducciones que le pueda practicar la cooperativa con motivo de la baja. En consecuencia, forman parte de este valor de transmisión, además de las aportaciones previamente realizadas por el socio que le sean reembolsadas, el importe de los retornos capitalizados y de las actualizaciones de sus aportaciones que se le reconozcan. Asimismo, también integran el referido valor de transmisión los retornos o extornos correspondientes al año en que el socio cause baja en la cooperativa, los cuales se cuantifican en la Asamblea General mediante la que se aprueban las cuentas de dicho año. Las demás aportaciones efectuadas por los socios al capital de las cooperativas, deben ser descontadas de la cuantía que reciban por la baja, con objeto de obtener así el valor de transmisión (de modo que dichas aportaciones no forman parte ni del valor de adquisición ni del valor de transmisión de la participación).
Consecuentemente, a estos efectos, deben descontarse del valor de reembolso las demás aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios, distintas de las ya mencionadas, entre las que se incluyen los intereses de las aportaciones capitalizados, los anticipos laborales capitalizados, o las aportaciones al capital social efectuadas con retornos de los que sea titular el socio y que estén incorporados a un Fondo Especial regulado por la Asamblea General, en los términos indicados en el punto c) del número 2 del apartado Segundo la Instrucción 3/2013, de 6 de mayo. Lo cual es coherente con la circunstancia de que estas aportaciones no dan derecho al socio a un mayor retorno cooperativo, al menos directamente, aunque sí a mayores intereses.
En el supuesto planteado, atendiendo a los datos que se aportan, deberá descontarse del valor de enajenación el importe de los intereses capitalizados. De manera que la ganancia patrimonial vendrá dada por la cuantía de los retornos capitalizados y de las actualizaciones del valor de las aportaciones.
Sobre la ganancia de patrimonio así calculada pueden, en su caso, aplicarse los coeficientes de abatimiento regulados en la disposición transitoria primera de la Norma Foral del IRPF.