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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005826

Un particular, que a efectos del IVA no tiene la consideración de empresario o profesional, es propietario de un solar donde una empresa promotora-constructora quiere construir una promoción de viviendas. Dicha empresa le ofrece permutar el solar a cambio de tres viviendas del conjunto residencial que se propone construir. ¿Qué impuesto pagará la empresa promotora-constructora por la adquisición del solar? ¿Qué impuesto repercutirá la empresa promotora-constructora al particular por las viviendas que le entregará y en qué momento? ¿Cómo se determinará la Base Imponible?


  

En toda permuta se producen 2 operaciones, que hay que analizar por separado:

  1. Adquisición del solar por parte de la empresa promotora-constructora.
  2. Dado que el particular no es empresario o profesional, la transmisión del solar no está sujeta al IVA y sí a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

    Por tanto, la empresa promotora en el momento de la permuta pagará por la adquisición del solar por el concepto de TPO de ITP-AJD.

  3. Adquisición de las viviendas por parte del particular
  4. La empresa promotora-constructora tiene que repercutir al particular el IVA en el momento de la permuta aunque las viviendas se entreguen en un futuro.

    La regla general del IVA dice que en las entregas de bienes se devengará el Impuesto cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente, cosa que en este caso todavía no ha ocurrido puesto que las viviendas están pendientes de construcción. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, se trata de un cobro anticipado (ya que la entrega del solar equivale para la constructora a un cobro anticipado) y por tanto, la normativa dispone al respecto que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio, que en este caso es total.

    Posteriormente, cuando se entreguen las viviendas, se devengará la cuota gradual del ITP en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, que estará exenta por ser primera transmisión de viviendas.

Base Imponible

En cuanto a la BI de ambos impuestos, será el valor acordado entre las partes, sin que pueda efectuarse modificación alguna en el momento de la entrega de las viviendas aunque su valor haya variado.

Normativa:
  • Artículo 58.35 Norma Foral 1/2011 ITP y AJD
  • Artículo 75 apartado uno. 1º de la Norma Foral 7/1994 de IVA
  • Artículo 79. Uno de la Norma Foral 7/1994 de IVA
  • Consulta V2096-09 de 18/09/2009 de SG de Impuestos sobre el Consumo

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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