Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005826
En toda permuta se producen 2 operaciones, que hay que analizar por separado:
Dado que el particular no es empresario o profesional, la transmisión del solar no está sujeta al IVA y sí a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Por tanto, la empresa promotora en el momento de la permuta pagará por la adquisición del solar por el concepto de TPO de ITP-AJD.
La empresa promotora-constructora tiene que repercutir al particular el IVA en el momento de la permuta aunque las viviendas se entreguen en un futuro.
La regla general del IVA dice que en las entregas de bienes se devengará el Impuesto cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente, cosa que en este caso todavía no ha ocurrido puesto que las viviendas están pendientes de construcción. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, se trata de un cobro anticipado (ya que la entrega del solar equivale para la constructora a un cobro anticipado) y por tanto, la normativa dispone al respecto que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio, que en este caso es total.
Posteriormente, cuando se entreguen las viviendas, se devengará la cuota gradual del ITP en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, que estará exenta por ser primera transmisión de viviendas.
En cuanto a la BI de ambos impuestos, será el valor acordado entre las partes, sin que pueda efectuarse modificación alguna en el momento de la entrega de las viviendas aunque su valor haya variado.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.