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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005465

Una guardería que va a renovar su mobiliario, vende parte del mismo a un particular. ¿Cómo tributa dicha operación?


  

Al tratarse de una transmisión realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad no estará sujeta a ITP.

Por el contrario estará sujeta, pero exenta de IVA al tratarse de una de las operaciones declaradas como exentas por norma, al haberse utilizado los bienes en operaciones que no generan deducción del IVA soportado.

Por tanto la transmisión no tributará por ninguno de los dos impuestos.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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