Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005465
Al tratarse de una transmisión realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad no estará sujeta a ITP.
Por el contrario estará sujeta, pero exenta de IVA al tratarse de una de las operaciones declaradas como exentas por norma, al haberse utilizado los bienes en operaciones que no generan deducción del IVA soportado.
Por tanto la transmisión no tributará por ninguno de los dos impuestos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.