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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005463
Renuncia a la exención
 
Podrán ser objeto de renuncia a la exención por el sujeto pasivo en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades y se le atribuya el derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición.
Las exenciones relativas a:
- Entregas de terrenos no edificables.
- Entregas de terrenos a las juntas de compensación y adjudicaciones efectuadas por dichas juntas.
- Segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
Particularidades:
- No aplicable a la exención por arrendamiento.
- Se practica por cada operación.
- Comunicación fehaciente previa o simultánea a la entrega de los correspondientes bienes al adquirente.
- Deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado.
Enlaces
Art. 20.Dos de la Norma Foral 7/1994 del IVA
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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