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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005462

La excepción a la norma


  

Existen una serie de excepciones a la regla general como son aquellas operaciones que se realizan por empresarios y profesionales y, sin embargo, están sujetas a ITP-AJD.

Se podría clasificar de la siguiente manera:

  1. Operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas y exentas de IVA:

    Las entregas, arrendamientos, constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles, salvo que se renuncie a la exención en el IVA.

  2. Operaciones realizadas por empresarios o profesionales no sujetas al IVA:

    Las entregas de inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

Enlaces

Art. 5 de la Norma Foral 7/1994 del IVA

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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