Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005462
Existen una serie de excepciones a la regla general como son aquellas operaciones que se realizan por empresarios y profesionales y, sin embargo, están sujetas a ITP-AJD.
Se podría clasificar de la siguiente manera:
Las entregas, arrendamientos, constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles, salvo que se renuncie a la exención en el IVA.
Las entregas de inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
Art. 5 de la Norma Foral 7/1994 del IVA
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.