Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005271
El recargo de equivalencia se aplica a las siguientes operaciones:
Los proveedores de los minoristas les repercutirán, además del IVA, el recargo de equivalencia, de forma independiente en la factura y sobre la misma base.
La liquidación e ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán por el proveedor conjuntamente con el IVA y ajustándose a las mismas normas.
Para su correcta aplicación, los minoristas están obligados a indicar a sus proveedores o a la Aduana la circunstancia de estar o no incluidos en este régimen.
Si algún proveedor no repercutiese el recargo de equivalencia, cuando resultase de aplicación, el minorista debe ponerlo en conocimiento en la Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal, para no incurrir en infracción.
El recargo de equivalencia no se aplicará en los siguientes supuestos:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.