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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005251
Son comerciantes minoristas, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas.
Si no se ejerció la actividad en dicho año, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas.
Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general. No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen simplificado.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.