www.bizkaia.eus/guregida


Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004936

Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.


  

Desde la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, el divorcio puede ser decretado judicialmente, o puede ser acordado por los cónyuges mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial, o en escritura pública ante Notario.

De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Civil, por pensión compensatoria debe entenderse aquélla a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Consecuentemente, en los supuestos de divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de convenio regulador en escritura pública ante Notario, el cónyuge obligado a abonar una pensión compensatoria al otro conforme a lo estipulado en dicho convenio podrá reducir su base imponible en el importe de la misma, en los términos establecidos en el artículo 69 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, aun cuando no se trate de una pensión satisfecha “por decisión judicial”, en sentido estricto.

Esta reducción no puede ser practicada en el caso de que la persona pagadora conviva con la perceptora de las pensiones compensatorias o de las anualidades por alimentos.

La reducción sea aplica en el ejercicio en que se satisface la pensión, independientemente de su forma de cálculo o de si ha sido objeto de capitalización.

Enlaces

Instrucciones Dirección General Hacienda

Volver