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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004916
La disposición adicional única del Decreto Foral 175/2013, de 10 de diciembre, por el que se modifican los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo, declara que: "A los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral 13/2013, de 5 diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir del 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas, al amparo de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
De modo que se entiende por primera prestación, la primera cantidad que se cobre a partir del 1 de enero de 2014 por cada contingencia, al margen de los importes que, en su caso, se hayan obtenido en ejercicios anteriores, del porcentaje de integración que se haya aplicado sobre ellos, y de si han transcurrido, o no, 5 años desde la última percepción anterior a esa fecha (al 1 de enero de 2014) por el mismo motivo.
Instrucciones Dirección General Hacienda