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Consultas Nº Identificación: 900004567

Jubilado/a según su EPSV de empleo pero no a efectos de la Seguridad Social


  
Reducción:

Esta persona se encuentra de alta en la Seguridad Social, de manera que todavía no ha accedido a la jubilación en el sistema público de pensiones, y éste no le ha reconocido ninguna jubilación anticipada, flexible, o parcial, ni ninguna situación equivalente.

Por ello, en la medida en que el artículo 62 del RIRPF remite al régimen de Seguridad de Social aplicable al contribuyente para determinar cuándo debe considerarse que ha pasado a situación de jubilación de cara a la aplicación de los límites regulado en los artículos 70.5 y 71.3 de la NFIRPF, no se encuentra aún jubilado a estos efectos, a pesar de que esté percibiendo la prestación por jubilación de la EPSV de empleo de la cooperativa para la que ha trabajado (que actúa como complementaria del sistema público de pensiones). Además, tampoco cabe considerar que nos encontramos ante un contribuyente que no tendrá acceso a la jubilación en el sistema público de pensiones, en el sentido de lo indicado en el apartado 2 del repetido artículo 62 del RIRPF.

Por ello, toda vez que no se encuentra jubilado , el compareciente podrá reducir de su base imponible las aportaciones que realice a la EPSV de la que es socio, en los términos establecidos en los artículos 67, 70 y 71 de la NFIRPF, hasta el ejercicio en el que acceda efectivamente a la jubilación (incluido).

Imputación de la prestación recibida:

Ostenta la consideración de beneficiario de la prestación por jubilación de la EPSV de empleo promovida por la cooperativa en la que trabajaba, al haber acaecido dicha contingencia, tal y como ésta se encuentra específicamente delimitada, para las EPSV de empleo que agrupen a autónomos o a socios trabajadores, en el último párrafo del artículo 24.1 a) de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, en el que se indica que: "(...) Asimismo, las entidades de previsión social voluntaria de empleo que agrupen a autónomos o a socios trabajadores y de trabajo de sociedades cooperativas y laborales podrán regular el acceso a la prestación de jubilación a partir de los sesenta años, siempre y cuando no se ejerza la actividad laboral o profesional o se cese en ella".

Por lo que no puede entenderse que la prestación recibida de dicha EPSV de empleo es por baja voluntaria sino por jubilación.

 
 
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