Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004502
No. En caso de mantenimiento de la convivencia una vez producida la separación legal o declarada la inexistencia de vínculo por resolución judicial, los progenitores no podrán optar en ningún caso por la tributación conjunta.
Artículo 97.1 Norma Foral 13/2013. (629 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.