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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004393

¿Cómo tributa la cancelación anticipada de depósitos, imposiciones a plazo, etc…?


  

El importe que debo imputar como rendimiento es la diferencia entre el importe percibido por principal e intereses, minorado, en su caso, en la comisión aplicada por tal cancelación, y el importe inicialmente entregado.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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