Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004393
El importe que debo imputar como rendimiento es la diferencia entre el importe percibido por principal e intereses, minorado, en su caso, en la comisión aplicada por tal cancelación, y el importe inicialmente entregado.
¿Cómo tributa la cancelación anticipada de depósitos, imposiciones a plazo, etc…?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.