Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004333
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2020
Una vez presentada la declaración, la opción ejercitada podrá modificarse, por una sola vez, mediante la presentación de un escrito de rectificación y siempre que no se haya producido cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
El cónyuge o miembro de la pareja de hecho que vaya a proceder a la presentación del escrito de rectificación deberá disponer de la clave de representación del otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho de la unidad familiar.
La presentación de un escrito de rectificación cuyo objeto sea exclusivamente modificar la opción de tributación previamente ejercitada no supondrá en ningún caso la aplicación del recargo por declaración extemporánea.
¿Es posible modificar la modalidad de tributación, conjunta o individual, elegida inicialmente?
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.