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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004329

¿Quiénes pueden hacer tributación conjunta?


  

Para optar por tributación conjunta se deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, que está constituida por:

  1. Matrimonios o parejas de hecho inscritas.

    El matrimonio o pareja de hecho y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores de edad mayores que estén sujetos a curatela con facultades de representación (patria potestad prorrogada o rehabilitada), siempre y cuando esta sea ejercida por los progenitores o adoptantes

  2. Separados legalmente o sin vínculo matrimonial o sin inscripción como parejas de hecho:
    • Si hay acuerdo entre los progenitores: constituirá Unidad Familiar uno de ellos con todos los menores o mayores que estén sujetos a curatela con facultades de representación (patria potestad prorrogada o rehabilitada), siempre y cuando esta sea ejercida por los progenitores o adoptantes (aunque no conviva con ellos o ellas).
    • Si no hay acuerdo formarán Unidad Familiar con el progenitor o la progenitora que tenga la guarda y custodia de forma exclusiva por resolución judicial.
  3. Padre o madre viudos o viudas:
    • El padre o madre y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores si están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    • Nadie puede formar parte de dos unidades familiares.

Se determinan quienes son miembros de una Unidad Familiar a 31/12 de cada año, excepto en casos de fallecimiento, que se admitirá tributación conjunta aunque algún miembro de la unidad familiar haya fallecido durante el ejercicio.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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