Estás en:
Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004206
Están exentas del Impuesto las ganancias que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, también están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos del párrafo anterior, realizada en ejecuciones hipotecarias, judiciales o notariales.
En ambos casos será necesario que el propietario de la vivienda habitual, deudor o garante, no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Instrucción de la Dirección General