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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004181

Deudas deducibles. Artículos 11 y 27 NF 2/2013, del Impuesto sobre el Patrimonio


  

El apartado 1 del artículo 27 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, señala que serán deducibles las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente, valoradas por su importe nominal a la fecha de devengo del Impuesto.

Por tanto, resultan deducibles los intereses vencidos y pendientes de pago a la referida fecha de devengo del Impuesto, pero no los que se encuentren devengados y aún no vencidos en ese momento.

Tampoco resulta deducible la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al mismo ejercicio que se autoliquida. Será en el ejercicio siguiente cuando la expresada cuota tenga su repercusión en el patrimonio del contribuyente, bien porque disminuya el valor de sus bienes en la cuantía ya abonada, o bien porque tenga una deuda con la Administración por el importe que todavía no haya satisfecho.

Por el contrario, sí resulta deducible el importe de la cuota que deba abonarse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del mismo ejercicio que se autoliquida, así como el de otras deudas tributarias que se encuentren pendientes de pago a la fecha de devengo del Impuesto, salvo que aún no sean firmes por encontrarse recurridas y suspendida su ejecución.

Enlaces

Apartado 9 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio

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