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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004180

Cargas y gravámenes. Artículo 11 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio


  

Las cargas y gravámenes deducibles son aquéllas que aparecen directamente impuestas sobre un bien y hacen disminuir su valor, aunque no supongan la existencia de una obligación cierta de contenido económico para el titular de los mismos, tales como las servidumbres, los censos o las pensiones.

La pignoración de activos financieros en garantía no da lugar a ninguna minoración del patrimonio del deudor pignoraticio, por lo que no pude ser considerada como una carga o gravamen que disminuya el valor de dichos activos.

Tal y como ha indicado el Tribunal Supremo en distintos pronunciamientos, el derecho al uso de la vivienda atribuido judicialmente en los casos de separación o de divorcio es un derecho real familiar oponible frente a terceros, que tiene acceso al Registro de la Propiedad, y que, en definitiva, constituye una carga que pesa sobre el inmueble, deducible del valor del mismo para el titular excluido de su uso y disfrute.

Enlaces

Apartado 8 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio

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