Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004180
Las cargas y gravámenes deducibles son aquéllas que aparecen directamente impuestas sobre un bien y hacen disminuir su valor, aunque no supongan la existencia de una obligación cierta de contenido económico para el titular de los mismos, tales como las servidumbres, los censos o las pensiones.
La pignoración de activos financieros en garantía no da lugar a ninguna minoración del patrimonio del deudor pignoraticio, por lo que no pude ser considerada como una carga o gravamen que disminuya el valor de dichos activos.
Tal y como ha indicado el Tribunal Supremo en distintos pronunciamientos, el derecho al uso de la vivienda atribuido judicialmente en los casos de separación o de divorcio es un derecho real familiar oponible frente a terceros, que tiene acceso al Registro de la Propiedad, y que, en definitiva, constituye una carga que pesa sobre el inmueble, deducible del valor del mismo para el titular excluido de su uso y disfrute.
Apartado 8 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio