Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004178
A efectos de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre Patrimonio, por valor de negociación en el momento del devengo, se entiende el de cierre de la sesión del último día del año en el que exista mercado.
En los supuestos en los que un determinado valor no haya cotizado el último día del año en el que exista mercado, por razones distintas de su exclusión del mismo, deberá computarse el importe correspondiente a la última cotización de dicho valor.
Apartado 7 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio