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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004176

Ejercicio efectivo de funciones de dirección en la entidad. Requisitos para la exención de determinadas participaciones en el capital o en el patrimonio de entidades, con o sin cotización en mercados organizados. Artículo 6 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio


  

Para la práctica de la exención regulada en el apartado Dos del artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, se exige que el contribuyente ejerza funciones de dirección en la entidad por las que perciba una remuneración que represente más del 50 por 100 de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.

Por lo tanto, no se incluyen en ningún término de la comparación los rendimientos del capital, como los dividendos procedentes de las entidades en cuyos fondos propios se participe, ni las demás clases de rentas que no tengan la naturaleza de rendimientos de actividades económicas o del trabajo personal.

A estos efectos, no se computan entre los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal los derivados del ejercicio de actividades económicas, cuyos bienes y derechos estén exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cuando la participación mínima en el capital de la entidad se ostente de forma conjunta con otras personas del mismo grupo de parentesco, el requisito de ejercicio de funciones de dirección en la entidad y de percepción por ellas de una remuneración que represente más de un 50 por 100 de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal del contribuyente, debe ser cumplido, al menos, por uno de los miembros del citado grupo de parentesco que, además, sea titular de participaciones. En cuyo caso, cumplidos estos requisitos, todas las personas del grupo de parentesco tienen derecho a la exención.

Cuando una misma persona participa directamente en varias entidades, todas las cuales puedan quedar exentas del Impuesto, el cómputo del porcentaje que representan las remuneraciones derivadas del ejercicio de funciones de dirección sobre el total de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal se efectúa individualmente, y de forma separada por cada una de dichas entidades.

A este respecto, para calcular el porcentaje que representa la remuneración por las funciones de dirección ejercidas en cada entidad respecto de la totalidad de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente, no se incluyen los rendimientos derivados de las funciones de dirección que puedan desarrollarse en las otras entidades.

Las remuneraciones a tener en cuenta son, única y exclusivamente, las que tengan su causa en el ejercicio de funciones de dirección en la entidad, con exclusión de las que puedan cobrarse por otros motivos.

Se considera que ejercen funciones de dirección las personas que intervienen en la adopción de las decisiones de la empresa. A este respecto, el apartado Dos del artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, recoge una lista no cerrada, sino meramente enunciativa, de los cargos que se entiende ejercen funciones de dirección.

En cualquier caso, el ejercicio efectivo de funciones de dirección en la entidad debe ser acreditado fehacientemente mediante el oportuno contrato o nombramiento.

Enlaces

Apartado 5.3 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio

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