Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004174
Para que pueda aplicarse la exención prevista en el apartado Dos del artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, es necesario que la entidad en cuyo capital o patrimonio participe el contribuyente no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, sino que realice una actividad económica.
Este requisito se entiende cumplido cuando la entidad no reúna las condiciones para que deba considerarse que más de la mitad de su activo se encuentra constituido por valores o que no está afecto a actividades económicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.
Consecuentemente, a este respecto, no se computan como valores ni como elementos no afectos aquéllos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, tanto en el propio año como en los diez anteriores, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas.
No obstante, la exención no alcanza a la parte del valor de las participaciones que se corresponda con el importe de los activos no necesarios para el ejercicio de la actividad económica de la entidad, minorado en el importe de las deudas no derivadas de la misma.
Esta última regla también se aplica sobre el importe de las participaciones correspondiente a los valores y a los elementos patrimoniales no afectos adquiridos por la entidad con cargo a los beneficios no distribuidos del año en curso y de los diez anteriores, aun cuando los mismos no deban ser computados como tales valores y elementos no afectos, de cara a determinar si la entidad tiene o no como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
De manera que se aplican reglas distintas, por un lado, para determinar si una entidad tiene como objeto principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, y, por otro lado, para establecer el alcance de la exención.
Tal y como expresamente se indica en el artículo 66 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, para determinar si más de la mitad del activo de la entidad está compuesto por valores y/o por elementos no afectos, tanto el importe de los unos como de los otros será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la entidad.
Apartado 5.1 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio
Entidades dedicadas a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario