Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004173
Están exentos del Impuesto los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica del contribuyente, siempre que la ejerza de forma habitual, personal y directa, y que constituya su principal fuente de renta.
Se entiende que un activo es necesario para el desarrollo de la actividad económica cuando se trate de un elemento afecto a la misma conforme a lo indicado en el artículo 26 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en lo que se refiere a los inmuebles objeto de cesión, o de constitución de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya afectación, o no, a una actividad económica se determinará atendiendo a lo dispuesto en la letra a) del apartado Seis del artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio.
En el ámbito de las personas físicas, y de las entidades en atribución de rentas, en ningún caso se consideran afectos a la actividad los activos representativos de la participación en fondos propios de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios.
Tampoco pueden considerarse afectas, en ningún supuesto, las inversiones en instituciones de inversión colectiva.
Los automóviles de turismo y sus remolques, las motocicletas, las embarcaciones, los buques de recreo o de deportes náuticos, y las aeronaves se entienden afectos a la actividad en la misma proporción en la que sus gastos tengan la consideración de deducibles en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Particularmente, en el caso de los automóviles de turismo y sus remolques y de las motocicletas, para determinar esta proporción debe tenerse en cuenta tanto el porcentaje de dichos activos que se considera utilizado para el desarrollo de la actividad, del 50 ó del 100 por 100, como el valor de adquisición máximo sobre el que se permite deducir los gastos derivados de su depreciación.
Para que los inmuebles destinados al arrendamiento, subarrendamiento, cesión o constitución de derechos reales o facultades de uso y disfrute se consideren afectos al desarrollo de una actividad económica, es necesario que el contribuyente cuente con una plantilla media anual de, al menos, cinco empleados por cuenta ajena a jornada completa, con dedicación exclusiva a la actividad.
A estos efectos, no se computan como empleados del contribuyente ni su cónyuge, ni su pareja de hecho registrada, ni sus ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, tanto por consanguinidad como por adopción o afinidad (incluida la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho).
En la medida en que se exige que los empleados estén contratados a jornada completa, y que tengan dedicación exclusiva a la actividad de arrendamiento o cesión de los inmuebles, no se computan los trabajadores a tiempo parcial, ni los que realicen otras tareas diferentes para el empresario.
Los empleados en cuestión han de estar dedicados en exclusiva a la actividad de arrendamiento o cesión de los inmuebles a terceros, aunque no es necesario que se encarguen de su ordenación. De modo que pueden computarse los trabajadores que realicen otras tareas relacionadas con los inmuebles (como, por ejemplo, de portería, ordenanza, vigilancia, limpieza, etc.).
Si el contribuyente se dedica a las actividades de arrendamiento y de compraventa de inmuebles simultáneamente, los bienes vinculados a esta última se entienden afectos a una actividad económica, en la medida en que cumpla los requisitos exigidos para ello en el apartado 3 del artículo 24 y en el artículo 26 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En estos supuestos, si el personal contratado se dedica a la ordenación tanto de las operaciones de compraventa, como de las propias del arrendamiento, los elementos vinculados a las primeras se consideran afectos al desarrollo de una actividad económica en la medida en que se cumplan los requisitos exigidos para ello en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, para que los bienes objeto de cesión o arrendamiento también lo estén se exige cumplir el requisito previsto en la letra a) del apartado Seis del artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio. De forma que, para ello, el contribuyente ha de contar con una plantilla media anual de, al menos, cinco trabajadores por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a las tareas propias del arrendamiento.
Apartado 4.4 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio