Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004172
Están exentos del Impuesto los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica del contribuyente, siempre que la ejerza de forma habitual, personal y directa, y que constituya su principal fuente de renta.
Se considera que la actividad que desarrolla el contribuyente constituye la principal fuente de renta para él cuando, al menos, el 50 por 100 de su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenga de los rendimientos netos derivados de la misma, sin computar, a estos efectos, ni las remuneraciones por las funciones de dirección que ejerza en las entidades cuyas participaciones estén exentas del Impuesto conforme a lo indicado en el apartado Dos del artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, ni cualesquiera otras remuneraciones derivadas de dichas participaciones, independientemente de su calificación. De modo que, en particular, de cara a realizar este cálculo, no se computan los dividendos provenientes de las entidades cuyas participaciones estén exentas, incluso aun cuando el contribuyente no realice funciones de dirección en ellas.
Cuando un mismo contribuyente ejerce dos o más actividades económicas de forma habitual, personal y directa, la exención alcanza a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose, que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos de todas ellas, incluidas las que lleve a cabo a través de entidades en atribución de rentas.
Los importes a computar, a este respecto, son los rendimientos netos derivados de las distintas fuentes de renta que pueda obtener el contribuyente y, en el caso de ganancias y pérdidas patrimoniales, el resultado de su integración y compensación, es decir, las cuantías que se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, no se toman en consideración las compensaciones de saldos negativos de ejercicios anteriores provenientes del desarrollo de actividades económicas, las de bases liquidables negativas ni las pérdidas patrimoniales provenientes de ejercicios anteriores.
En los supuestos de tributación conjunta, los rendimientos netos de actividades y la base imponible a tener en cuenta son los obtenidos de forma individual por cada contribuyente del Impuesto sobre el Patrimonio.
Apartado 4.3 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio