Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004171
Están exentos del Impuesto los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica del contribuyente, siempre que la ejerza de forma habitual, personal y directa, y que constituya su principal fuente de renta.
Cuando la actividad se desarrolla por medio de una entidad en atribución de rentas, como una sociedad civil, una herencia yacente o una comunidad de bienes, sólo pueden aplicar la exención los socios, herederos, comuneros o partícipes que intervengan de forma habitual, personal y directa en la ordenación de los medios materiales y humanos afectos a la misma, pero no aquéllos cuya participación en la entidad se limite a la mera aportación de un capital.
Consecuentemente, en estos casos, se entiende que quienes desarrollan la actividad son directamente los socios, herederos, comuneros o partícipes, y no la entidad en atribución de rentas. De modo que no cabe aplicar la exención desarrollada en el apartado Dos del artículo 6 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, sino, en su caso, la regulada en el número Uno del mismo precepto.
Apartado 4.2 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio
Ejercicio de la actividad a través de una entidad en atribución de rentas