Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004169
Están exentos del Impuesto los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica del contribuyente, siempre que la ejerza de forma habitual, personal y directa, y que constituya su principal fuente de renta.
También están exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio o de la pareja de hecho constituida según lo previsto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad de cualquiera de ellos.
Dentro de este concepto de bienes y derechos comunes se incluyen los bienes y derechos gananciales, propios del régimen económico matrimonial de gananciales, los bienes y derechos ganados, propios del régimen económico de comunicación foral, y los bienes y derechos que pertenezcan en proindiviso a ambos miembros del matrimonio o de la pareja de hecho, cualquiera que sea el régimen por el que se rijan sus relaciones económicas.
Apartado 4.1 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio