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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004169

Bienes comunes del matrimonio o de la pareja de hecho constituida según lo previsto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo. Requisitos para la exención de los bienes afectos a actividades económicas. Artículo 6 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio


  

Están exentos del Impuesto los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica del contribuyente, siempre que la ejerza de forma habitual, personal y directa, y que constituya su principal fuente de renta.

También están exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio o de la pareja de hecho constituida según lo previsto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad de cualquiera de ellos.

Dentro de este concepto de bienes y derechos comunes se incluyen los bienes y derechos gananciales, propios del régimen económico matrimonial de gananciales, los bienes y derechos ganados, propios del régimen económico de comunicación foral, y los bienes y derechos que pertenezcan en proindiviso a ambos miembros del matrimonio o de la pareja de hecho, cualquiera que sea el régimen por el que se rijan sus relaciones económicas.

Enlaces

Apartado 4.1 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio

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