Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004167
La vivienda habitual del contribuyente se encuentra exenta del Impuesto sobre el Patrimonio hasta un importe máximo de 400.000 euros.
Conforme a lo previsto en el apartado 8 del artículo 89 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por vivienda habitual se entiende aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años, salvo que se produzca alguna circunstancia que necesariamente le exija cambiar de residencia con anterioridad.
En caso de incumplimiento del requisito de residencia en el inmueble durante un período mínimo de tres años continuados, el contribuyente debe regularizar su situación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 119 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en virtud del cual, salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que esté condicionado, el obligado tributario debe incluir en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se produzca el incumplimiento, la cuota o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal afectado, junto con sus intereses de demora.
No forman parte del concepto de vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen una finca registral única con la vivienda.
En los supuestos en los que los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de un bien inmueble urbano, se entiende que sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual. A tal efecto, tendrá esta consideración el inmueble en el que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.
Para la práctica de esta exención no se exige ostentar la plena propiedad sobre el inmueble de que se trate, siempre y cuando el mismo constituya la vivienda habitual del contribuyente, de modo que los titulares de derechos reales de usufructo pueden beneficiarse de la misma, hasta un máximo de 400.000 euros.
En los supuestos de cotitularidad sobre la vivienda, incluidos los casos de matrimonios en régimen de gananciales o de comunicación foral, el límite máximo de exención de 400.000 euros se aplica de forma individual por cada contribuyente, y no conjuntamente por todos los copropietarios de la misma. Con lo que se trata de un límite máximo referido al valor de la parte del inmueble titularidad de cada contribuyente (no al valor total de la vivienda).
Consecuentemente, para la práctica de este límite debe atenderse a las reglas de titularidad de los elementos patrimoniales recogidas en el artículo 9 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio.
La exención se aplica sobre el valor del inmueble, fijado según las reglas establecidas en el artículo 12 y en la disposición adicional quinta de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, relativa esta última únicamente a los ejercicios 2013, 2014 y 2015.
La práctica de esta exención conlleva que no resulten deducibles las deudas contraídas para financiar la adquisición del inmueble, tal y como expresamente se indica en la letra a) del apartado Dos del artículo 27 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio. Cuando la exención sea parcial, será deducible la parte de la deuda proporcionalmente imputable al importe no exento.
Adicionalmente, el apartado Tres del mismo artículo 27 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, señala que, en ningún caso, son deducibles las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos en un importe superior a la valoración que corresponda otorgar a los mismos de acuerdo con las reglas del Impuesto.
De modo que únicamente resulta deducible la parte proporcional de las deudas contraídas para financiar el importe no exento de la vivienda (apartado Dos del artículo 27 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio), con un máximo igual al valor de la misma a integrar en la base imponible (apartado Tres del artículo 27 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio).
Apartado 3.2 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio