Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004165
Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el contribuyente de su patrimonio neto, entendido como el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y de las deudas y obligaciones personales de las que tenga que responder.
A este respecto, se presume que forman parte del patrimonio del contribuyente los bienes y derechos que le pertenecieran en el momento del anterior devengo del Impuesto, salvo prueba de su transmisión o pérdida.
Si la Administración integra bienes y derechos en la base imponible del contribuyente por aplicación de lo indicado en el párrafo anterior, también debe integrar las cargas, gravámenes y deudas a ellos imputables, salvo que conste su desaparición o la disminución de su importe a la fecha de devengo.
Apartado 2 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio